El Programa de reintegro laboral o reubicación laboral se ha definido para el regreso a la actividad laboral de los trabajadores que han sido diagnosticados por un accidente de trabajo, enfermedad laboral y / o enfermedad general y que deben ser readaptados y/o reubicados en función de la limitación de sus habilidades.

3 definiciones del reintegro

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Según el caso de cada persona o empleado hay un tipo de reintegro que se debe realizar. Hasta el momento se tiene presente los siguientes 3:

Reubicación laboral temporal

Cuando el trabajador no cuenta con incapacidad médica y aún está en tratamiento, debe ser reubicado de manera temporal en un puesto de menor complejidad, mientras se restablece la capacidad individual y las condiciones de trabajo no representan riesgo para el trabajador.

Reubicación laboral definitiva

Cuando las capacidades del trabajador no corresponden a las exigencias del trabajo que venía desempeñando, debe considerarse la opción de reubicación en otro puesto de trabajo.

Reconversión de mano de obra

Esta se dará en aquellos casos en los que la capacidad funcional del individuo no le permite volver a ejercer la profesión u oficio para el cual estaba capacitado, requiriendo un nuevo aprendizaje que le permita reincorporarse al medio laboral. 

¿Cuál es el marco legal de la reincorporación laboral?

Se cuenta como un marco legal sobre el reintegro laboral. 

  • Decreto Ley 1295/94 en su artículo 5° : «todo trabajador que sufra accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a: "asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización; servicio odontológico; suministro de medicamentos; servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; prótesis y ortesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; rehabilitación física y profesional".
  • Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior la rehabilitación física y profesional debe ser cubierta por la ARL y son de responsabilidad de la ARL. 
  • Es importante entonces comprender que la Rehabilitación Profesional, busca la ubicación o reubicación del trabajador en una actividad productiva que se adapte a su estado de evolución en Salud de manera Integral.
  • Resolución 1016/89. Artículo 10°: (Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país), establece que: "Las subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo".
  • Decreto 1443 de Julio de 2014: «Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)» Es así como el desarrollo del SGSST, incluye el manejo de ausentismo por toda causa, el desarrollo de los SVE para la conservación de la salud de los trabajadores y la prevención de factores de riesgo que la puedan alterar, además incluye el programa de reintegro laboral.
  • Ley 776 de 2002, artículo 4°: « el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría; de igual modo, según lo dispuesto en el artículo 8 de la misma norma, cuando se trate de trabajadores con incapacidad permanente parcial, los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios….
  • Ley 361/1997 en su artículo 26: establece: "En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del MPS.
  • Resolución 2347 de 2007. Artículo 3°: El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir con la labor o afectar a terceros en razón de situaciones particulares”.
  • Decreto 1507 de Agosto de 2014: «Manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad Laboral y Ocupacional en Colombia» PCL. 
  • Manual de procedimientos para la rehabilitación y la reincorporación ocupacional para los trabajadores en el sistema de Riesgos Profesionales.
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¿Cómo es el proceso para el reintegro laboral?

El desarrollo de este procedimiento se inicia cuando un trabajador que ha sufrido un evento de salud de cualquier origen ha culminado su proceso de manejo terapéutico y de rehabilitación determinado por las especialidades tratantes, y se considera que ya no procede más emitir una incapacidad laboral, y debe ir de nuevo a su lugar de trabajo, por lo cual se debe dejar claro si tiene o no secuelas estructuradas.

Acompañamiento del médico laboral

El médico laboral ocupacional debe tener claridad sobre el estado de salud del trabajador y su capacidad laboral con el fin de preparar un reintegro laboral efectivo. Esto significa que el empleador debe prepararse citando a los actores de la organización involucrados, con el fin de analizar los requerimientos estructurales del proceso y las funciones para determinar si se requieren modificaciones, cambios o adaptaciones en cualquiera de los niveles que permitan una ubicación laboral óptima. 

Se debe programar un examen funcional post incapacidad en el cual se detalle la capacidad funcional del trabajador y la determinación de secuelas permanentes o temporales, que determinen un reintegro laboral con modificaciones o adaptaciones en los puestos de trabajo.

Para esto las organizaciones cuentan con el apoyo de la ARL o de la entidad de seguridad social que esté acompañando el caso y orienta en la determinación del requerimiento o no de recomendaciones o restricciones laborales y su temporalidad.

Salud ocupacional

Todo proceso de reintegro seguro médico laboral debe tener un seguimiento periódico que tenga una temporalidad en cuanto a la emisión de recomendaciones o restricciones médico laboral, es determinante el control del cumplimiento de las mismas, ya que estas se generan con el fin de preservar el estado de salud del trabajador lesionado y su incumplimiento va en contra de dicha premisa. 

El seguimiento y acompañamiento directo del proceso del Reintegro o Reubicación Laboral permite que se determinen desviaciones o factores críticos que no permitan un reintegro laboral efectivo, (esto incrementa el ausentismo), o por el contrario valorar los logros obtenidos. Los seguimientos para las Reubicaciones Laborales deben ser muy frecuentes tanto al trabajador como al equipo de trabajo

Paso a paso para el proceso de reubicación

Hay dos pasos importantes a tener en cuenta donde el médico laboral será el encargado de llevar a cabo esto como parte profesional en compañía del área encargada de la empresa.

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Responsables del reintegro médico laboral

Cómo lo mencionamos anteriormente hay diferentes personas que hacen parte de este proceso, es importante que haya un acompañamiento tanto de la empresa como de los aliados salud ocupacional. Los responsables son:

  • Gerencia, Jefes de GH o representante del empleador
  • Trabajador
  • Jefe inmediato, supervisores o líderes
  • Responsables del SGSST y COPASST
  • Equipo de trabajo, médico laboral, responsable del programa de reintegro laboral de la empresa.
  • Asesor de la ARL. Equipo de rehabilitación.

Cierre del reintegro médico laboral

Así como hay un comienzo para el reintegro en las organizaciones hay una etapa final del proceso donde se determina y concluye situaciones como:

  • Secuelas estructurales
  • Recomendaciones médico laborales y restricciones laborales Definitivas
  • Adaptaciones o modificaciones permanentes (Reubicación Laboral)
  • Proceso de PCL

Soportes documentales

Hay 5 soportes sobre esta información para que se pueda llevar a cabo cada uno de los pasos para el proceso de reintegración laboral.

  • Programa de reintegro laboral.
  • Historias clínicas ocupacionales.
  • Actas de recomendaciones y restricciones médico laborales.
  • Evaluaciones de puestos de trabajo.
  • Dictámenes de calificación de origen o PCL de las entidades de seguridad social (EPS, ARL, JUNTAS DE CALIFICACIÓN).

DR. EDGAR FERNANDO DIAZ RODRIGUEZ.

MEDICO LABORAL

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